Lo que parecía imposible hace algo más de un mes ha ocurrido: la primera directiva europea para combatir la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica es una realidad.
Aunque tarde, la Unión Europea cumplirá con una deuda pendiente inexplicable: legislar en la lucha contra la violencia de género. Y es que la UE no contaba con un marco común en esta materia, aun sabiendo que al menos 50 mujeres a la semana son asesinadas víctimas de la violencia machista criminal.
Esta legislación, que se aprobará en el pleno del Parlamento Europeo de abril –el último de la legislatura–, cambiará la vida de al menos 250 millones de mujeres y niñas europeas, alrededor de la mitad de la población europea, garantizando normas comunes de protección, prevención y criminalización de seis formas de violencia de género: los delitos de la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, la difusión no consentida de material íntimo o manipulado, el ciberacecho, el ciberacoso y la incitación a la violencia o al odio por medios cibernético se criminalizarán en los 27 Estados miembros. Todo un logro, porque será la primera legislación que aborde el ámbito online, ya que el Convenio de Estambul no toca esta forma cada vez más común de la violencia contra mujeres y niñas.
Debido a la falta de compromiso político por parte del Consejo, el crimen de violación no ha llegado a formar parte de la directiva. Este delito fue incluido por la Comisión en su propuesta legislativa, y también en la posición del Parlamento Europeo, pero el Consejo lo suprimió en su enfoque general citando una base jurídica insuficiente como argumento principal. La realidad es que ha sido una decisión política a la hora de interpretar la base legal, porque el propio Consejo ha estado dividido, con nueve Estados miembros contrarios a la inclusión de la violación, cuatro indecisos, y trece apoyando públicamente su incorporación.
Sin embargo, gracias al trabajo que hemos realizado desde el Parlamento Europeo, se ha conseguido que el consentimiento y la violación formen parte de esta directiva en el capítulo sobre prevención, con la inclusión de un nuevo artículo sobre medidas específicas de prevención de la violación y la promoción del papel central del consentimiento en las relaciones sexuales. Este es un paso histórico, porque se reconoce que la violación se caracteriza por la falta de consentimiento.
Los Estados miembros tendrán que lanzar campañas o programas de sensibilización para aumentar el conocimiento de que el sexo no consentido se considera un delito penal, y se fomentará material educativo sobre consentimiento, adaptado a diferentes edades, que promoverá el entendimiento de que debe darse voluntariamente como resultado del libre albedrío, el respeto mutuo, el derecho a la integridad sexual y la autonomía corporal. Esta disposición está en total consonancia con la definición de violación y violencia sexual del Convenio de Estambul, por lo que también supone que los once Estados Miembros que no tienen una definición de violación basada en la falta de consentimiento en sus códigos penales estarán un paso más cerca de tener que modificar su posición con la aplicación de esta directiva.
La directiva contiene también disposiciones tan importantes como que los niños testigos de violencia sean considerados víctimas, el reconocimiento de los niños huérfanos por violencia de género y la necesidad de que existan medidas de protección y apoyo específicas, y la garantía de que las autoridades competentes tengan acceso a la información sobre casos de violencia de género en los procesos de custodia. Un ámbito extremadamente importante como es la formación de los profesionales que están en contacto con las víctimas se ha conseguido incluir con disposiciones estrictas de formación para estos trabajadores, incluyendo la policía, el personal judicial, los profesionales de la salud y los jueces. Los Estados miembros también estarán obligados a tener planes de acción nacional para la eliminación de la violencia de género. Un punto importante: aunque España ha sido pionera en este ámbito con nuestra ley integral contra la violencia de género de 2004, la realidad es que la mayoría de los estados de la UE no tienen ni siquiera leyes específicas, o si las tienen no son tan completas ni exhaustivas.
Otro capítulo central de la directiva es el apoyo a las víctimas. Se establecen normas para la prestación de servicios integrales de apoyo especializado, como líneas telefónicas de ayuda 24 horas al día, 7 días a la semana, y refugios que sean accesibles para todas las mujeres víctimas y sus hijos. Hay también disposiciones concretas de servicios de apoyo específicos para víctimas de violencia sexual, mutilación genital femenina y acoso sexual en el trabajo. Otra importante victoria ha sido conseguir, con relación a los servicios especializados de apoyo para las víctimas de violencia sexual, la mención a los servicios sexuales y reproductivos por primera vez en una directiva europea.
Han sido unas negociaciones complicadas, marcadas por la falta de voluntad política de los Estados miembros, y hay algunas disposiciones claves que se han quedado en el camino. Sin embargo, no tengo ninguna duda del gran valor de esta norma para nuestras sociedades y las mujeres europeas, especialmente aquellas que viven en países que no han ratificado el Convenio de Estambul, como Bulgaria, República Checa, Hungría, Letonia, Lituania y Eslovaquia. Esta directiva trae consigo obligaciones específicas para todos los Estados miembros. Además, hemos dejado la puerta abierta a mejorarla a través de una “cláusula de revisión tajante” con la que la Comisión Europea evaluará, cinco años después de la transposición de la norma, si es necesaria una ampliación de su ámbito de aplicación y la introducción de nuevos delitos.
El compromiso de la presidencia belga del Consejo ha sido también vital: sabiendo que había escasamente un mes para cerrar un acuerdo, colocaron el asunto en la agenda como prioritario. Una voluntad política que no se vio tan claramente con la presidencia española.
La directiva europea contra la violencia de género es un primer paso para hacer de la UE un continente libre de violencia de género. Teníamos una responsabilidad histórica con todas las mujeres europeas y con las asociaciones de mujeres que llevaban décadas pidiendo una respuesta común a nivel comunitario ante esta lacra. No vamos a ser complacientes: es una primera victoria, pero no es el final de nuestra lucha. Seguiremos trabajando para fortalecer las herramientas contra la violencia de género. Pero no olvidemos que esta directiva es un logro histórico de todas nosotras ante los gobiernos europeos enemigos de los derechos de las mujeres. Con este acuerdo mandamos un mensaje claro: la violencia de género no tiene cabida en nuestras sociedades.
Artículo original: Europa: paso decisivo contra la violencia de género aparecido en El Independiente (25/02/2024). Ver resumen todos los resúmenes de prensa aquí.
Imagen destacada: La presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, durante una sesión en el Parlamento Europeo. Philipp von Ditfurth / DPA / Europa Press.