El Parlamento Europeo ha iniciado este mes de noviembre el trabajo legislativo sobre la “Directiva sobre la lucha contra la violencia de género y la violencia doméstica en la UE”. Soraya Rodríguez (Renew Europe) analiza el texto propuesto por la Comisión, los aspectos a trabajar durante el proceso parlamentario y los principales retos por delante en el procedimiento.
Actualización disponible: consulta la información más reciente sobre la Directiva contra la Violencia de Género de la UE: “El Parlamento aprueba la primera Directiva europea contra la violencia de género: un paso histórico en la protección las mujeres” (enlace) (julio de 2023).
Claves sobre la futura directiva contra la Violencia de Género de la UE
El pasado 8 de marzo, la Comisión presentó la Propuesta de Directiva sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, cuyo trabajo legislativo en el Parlamento Europeo se inicia este mes de noviembre. La propuesta de la Comisión fue un hito histórico para más de 250 millones de mujeres y niñas europeas. Y es que, en pleno 2022, la Unión Europea aún no cuenta con un marco común en materia de violencia de género.
La situación de la violencia de género en la Unión
La desigualdad y la violencia que sufren las mujeres y las niñas tienen como consecuencia importantes daños físicos, sexuales y psicológicos. Pero también económicos: solo en la Unión Europea, la violencia de género supone un coste de 366.000 millones de euros anuales.
Se calcula que 50 mujeres son asesinadas, víctimas de la violencia de género, cada semana en la Unión Europea: una cada seis horas. En España, han sido asesinadas 38 mujeres este año y, desde que se tienen datos, 1.168 mujeres. Esta es la máxima expresión de la violencia que sufren las mujeres en la Unión Europea, la punta de un iceberg que esconde malos tratos, agresiones sexuales, acoso, ciberviolencia, trata y explotación sexual, y en definitiva, la vulneración de sus derechos sexuales y reproductivos.
La pandemia ha generado un aumento de entorno al 60% de la violencia contra las mujeres y niñas, además del crecimiento de nuevas formas de violencia online contra las mujeres. En este contexto, es más necesario que nunca actuar con urgencia a nivel de la UE, a fin de elaborar una legislación sólida y común para combatir todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas.
Los estereotipos de género, las asimetrías de poder y las desigualdades estructurales son las causas-raíz de la violencia contra las mujeres. Por tanto, su erradicación requiere un enfoque multidimensional. Las medidas penales deben acompañarse de estrategias políticas, sociales y económicas para reforzar la igualdad de género, empoderar y apoyar a las supervivientes, y consolidar la autonomía social y económica de las mujeres.
Lamentablemente, no todos los Estados miembros de la Unión han ratificado el Convenio de Estambul, marco global de medidas jurídicas y estratégicas tendentes a prevenir dicha violencia, asistir a las víctimas y castigar a los agresores. Concretamente, Bulgaria, República Checa, Hungría, Letonia, Lituania y Eslovaquia todavía no lo han ratificado. Ello se traduce en disparidades en las legislaciones nacionales de los Estados miembros y asimetrías en los derechos de las ciudadanas europeas. La protección de la integridad y dignidad de una mujer española, polaca o italiana debe ser la misma en cualquier país europeo y no debe haber ningún espacio de impunidad de los asesinos y autores de crímenes contra las mujeres.
La necesidad acuciante de que la Unión tenga una Directiva contra la violencia de género
La cuestión es especialmente preocupante debido al creciente negacionismo de la violencia de género y los ataques populistas a los avances en materia de igualdad conseguidos en los últimos años en todo el mundo. Hablamos, por ejemplo, de la situación de las mujeres en Afganistán; o el retroceso en el derecho al aborto en Estados Unidos a través de la sentencia Roe contra Wade. También de cómo la violencia contra las mujeres es utilizada como arma de guerra, por ejemplo, en Ucrania; o cómo crece incansablemente el movimiento anti-género, con grupos políticos que niegan la violencia de género alcanzando incluso gobiernos en algunos Estados de la Unión como Polonia, Eslovaquia, Italia o Hungría, cuyas legislaciones en contra de la libertad de las mujeres ponen en riesgo sus vidas a diario.
Debemos destacar que la propuesta de la Comisión Europea es una respuesta a la falta de voluntad política en el Consejo para ratificar el Convenio de Estambul. Con esta Directiva, la UE aspira a homogeneizar la lucha contra la violencia de género entre los veintisiete. Se trata de un primer paso en la dirección correcta. Ahora es el turno de que el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión fortalezcan el borrador de la Comisión y consigan su adopción.
Qué dice la propuesta de Directiva contra la violencia de género presentada por la Comisión
La propuesta legislativa constituye una buena base para crear un marco europeo para combatir y prevenir la violencia de género. La introducción de normas mínimas comunes en toda la UE contribuirá enormemente a que todos los Estados miembros tengan los instrumentos necesarios para poner fin a esta forma sistemática de violencia.
Sin embargo, cabe destacar que la base legal de la Directiva es muy débil. Se fundamenta en dos artículos. El primero es el artículo 82 apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, queproporciona la base jurídica para establecer normas mínimas sobre los derechos de las víctimas de delitos. También facilita el reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales, y la cooperación policial y judicial en materia penal con una dimensión transfronteriza. El segundo es el artículo 83 apartado 1, del TFUE, que establece la base jurídica de las normas mínimas relativas a la definición de las infracciones penales y las sanciones en ámbitos delictivos que sean de especial gravedad, incluyendo la explotación sexual de mujeres y niños y la delincuencia informática. Esta base jurídica limita de manera clara el alcance de este reglamento, cubriendo solo seis formas de violencia contra las mujeres: la violación, la mutilación genital femenina y cuatro formas de ciberviolencia de género. El Parlamento había pedido a la Comisión de manera clara una ambición mayor para conseguir una Directiva que cubriese todas las formas de violencia contra las mujeres.
La propuesta de la UE:
- Propone definiciones comunes y armoniza el marco legislativo de la UE en cuestiones como la violación, entendida como cualquier relación sexual sin consentimiento explícito.
- Prohíbe explícitamente las siguientes formas de violencia contra las mujeres: la violación sobre la base de la falta de consentimiento, la mutilación genital femenina, la difusión no consentida de material íntimo o manipulado, el ciberacecho, el ciberacoso, y la incitación a la violencia o al odio por medios cibernéticos.
- Establece una serie de disposiciones en relación a la protección de las víctimas y el acceso a la justicia para las víctimas de violencia de género y violencia doméstica antes, durante y después del procedimiento penal.
- Se proponen una serie de herramientas para la prevención y mecanismos de ayuda y apoyo especializado para las supervivientes de estas violencias.
Aspectos a mejorar en la propuesta de la Comisión
El procedimiento legislativo nos brinda todavía la oportunidad de mejorar desde el Parlamento Europeo el texto de esta Directiva. Para que sea realmente eficaz, la futura directiva debería haber ido acompañada de una base jurídica más sólida, que se hubiese conseguido con la introducción de la violencia de género como nuevo ámbito delictivo a nivel de la Unión Europea, incorporándose a la lista de eurocrímenes que contempla el artículo 83 TFUE. Es muy reprochable que en la Unión siga poniendo en duda que la violencia de género es un delito, tan grave como el blanqueo de capitales o la corrupción, que sí se consideran ya eurodelitos. La inclusión de la violencia de género como eurocrimen es, además, una promesa incumplida de la presidenta Von der Leyen antes de ser elegida presidenta de la Comisión Europea.
Aunque esta modificación nunca se llegó a materializar, la Unión Europea sí que ha presentado una comunicación para añadir en la lista los delitos de incitación al odio y aquellos motivados por el odio. Sin embargo, los delitos de odio no son la base jurídica adecuada para luchar contra todas las formas de violencia de género, ya que ésta última se basa en desigualdades estructurales.
En segundo lugar, no podemos olvidar que esta propuesta no cubre todas las formas de violencia contra las mujeres. Desde el Parlamento, debemos trabajar para incluir otros tipos de violencia contra las mujeres, cuya ausencia no está justificada. Hago referencia, por ejemplo, a los matrimonios forzados, que se mencionan al principio del documento, pero no se desarrollan a continuación medidas específicas para combatirlos.
En tercer lugar, hay diferentes ONGs y asociaciones de mujeres que consideran que la Directiva está demasiado anclada en el derecho penal y deja de lado procedimientos que ya se contemplan en leyes de igualdad y no discriminación. Un ejemplo son las redes de apoyo a mujeres víctimas de violencia de género, ya existentes en muchos Estados miembros y que cuentan con numerosas y muy buenas prácticas. Por ello, fortalecer los capítulos sobre el apoyo y la protección de la víctimas debería ser central en la futura Directiva, para no dejar de lado el buen trabajo de muchos colectivos que llevan décadas tratando con víctimas de violencia de género.
En último lugar, no deja de ser sorprendente que el texto propuesto por la Comisión no contenga una condena explícita de la violencia contra las mujeres como una forma de violación de los derechos humanos y de discriminación, como sí se recoge en el Convenio de Estambul. Además, a lo largo de la Directiva, se mencionan únicamente una vez la salud y los derechos sexuales y reproductivos, aunque una de las formas más específicas de violencia contra las mujeres es la violación.
La relación de la Directiva con la lucha contra la ciberviolencia de género
Una de las grandes novedades de la futura Directiva es la criminalización de cuatro formas de ciberviolencia de género:
- la difusión no consentida de material íntimo o manipulado,
- el ciberacecho,
- el ciberacoso,
- y la incitación a la violencia o al odio por medios cibernéticos.
Este es un importante avance ya que actualmente no existe ninguna herramienta legal que regule estas formas específicas de violencia de género. El Convenio de Estambul, por ejemplo, no prevé esta dimensión cibernética de la violencia contra las mujeres. La inclusión de la ciberviolencia de género en la propuesta de la Comisión fue una petición del Parlamento Europeo en su Informe 2020/2035(INL) con recomendaciones a la Comisión sobre la ciberviolencia en la lucha contra la violencia de género, aprobado en el pleno el 14 de diciembre de 2021, y que ya analizamos específicamente en este artículo.
La Directiva y su relación con la ratificación del convenio Estambul
La propuesta de Directiva sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica es una respuesta de la Comisión a la posición del Consejo de no permitir la ratificación por parte de la Unión Europea del Convenio de Estambul. Tanto la Presidencia francesa de la UE, de enero a junio de 2022, como la actual Presidencia checa, que finaliza en diciembre de este año, han indicado que la adhesión de la UE al Convenio de Estambul es una prioridad. Desde la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género del Parlamento Europeo (FEMM) hemos insistido en la necesidad de que la Unión ratifique el Convenio y de disponer de herramientas europeas para luchar contra la violencia de género en todas sus formas.
Desde el Parlamento y el grupo Renew Europe seguimos trabajando para hacer realidad esta ratificación. Sin embargo, todos sabemos que es una tarea difícil. El pasado mes de octubre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitió un dictamen favorable sobre la ratificación del Convenio. A pesar de no cerrar una dirección clara, dio un mensaje importante: que una mayoría cualificada podría ejercerse en la toma de decisiones final. Sin embargo, los Tratados no prohíben al Consejo esperar al «común acuerdo» de los Estados miembros para ratificar el Convenio.
Aunque muchos Estados miembros podrían estar interesados en que la Unión Europea lo ratifique y, de hecho, muchos de ellos ya lo han ratificado a nivel nacional, la decisión de hacerlo sin unanimidad podría convertirse en un peligroso precedente a nivel del Consejo, en relación a otras políticas donde no hay consenso entre los 27. Por lo tanto, queda meridianamente claro que la falta de ratificación del Convenio no es por la imposibilidad de hacerlo, sino por la falta de voluntad política de los gobiernos de la UE. Desde el Parlamento Europeo y la Comisión de Igualdad de Género y Derechos de la Mujer seguiremos presionando para que se convierta en realidad.
El posicionamiento de los liberales europeos y Renew Europe
La libertad y la democracia sólo pueden existir si se garantiza la igualdad de género. La no-discriminación por motivo de sexo y la igualdad entre hombres y mujeres es un derecho fundamental, además de uno los valores esenciales de la Unión consagrado en el Tratado de la Unión Europea y reconocido en la Carta de los Derechos Fundamentales. Poner fin a la violencia de género es uno de los compromisos internacionales adquiridos por la Unión.
Mientras no hagamos frente a la violencia contra las mujeres en todas sus formas y los discursos políticos que la justifiquen o traten de invisibilizarla, estaremos perpetuando la discriminación y mermando nuestras democracias. Quien no quiera asumir como propia la lucha contra la violencia de género, se coloca fuera del Estado de Derecho.
Esta legislatura no puede terminar sin progresos contra la violencia de género y la defensa de nuestros derechos sexuales y reproductivos. Luchar por los derechos de las mujeres es luchar por garantizar los derechos de todos los ciudadanos. Debemos conseguir avances históricos y consistentes: desbloquear la ratificación del Convenio de Estambul en el Consejo y aprobar la Directiva sobre la lucha contra la violencia de género. Necesitamos estándares mínimos de protección a nivel de la Unión Europea. Solo así la Unión podrá asumir su rol global en la defensa y promoción de los derechos humanos: dotándose de una norma que responda de forma integral y eficaz al gran reto que tenemos por delante.